California aprueba un proyecto de ley para incautar Bitcoin y criptomonedas no reclamadas

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La Asamblea de California aprobó un proyecto de ley que permitiría al estado reclamar Bitcoin y otras criptomonedas de los exchanges de criptomonedas, que no han sido reclamadas por los clientes durante los últimos tres años. Sin embargo, también hay una trampa, ya que los defensores del proyecto de ley afirman que las criptomonedas no reclamadas no se liquidarán, sino que estarán en manos de un custodio.

El polémico proyecto de ley partidista de la Asamblea (AB) 1052, que se presentó el 20 de febrero de este año, fue aprobado por la cámara baja de California el 3 de junio, con disposiciones que permitirían al estado de California confiscar cualquier propiedad intangible, incluidos los activos digitales, si permanecen inactivos en las cuentas de los usuarios durante más de 3 años.

La Ley de Propiedad No Reclamada establece que todos los bienes personales intangibles de un propietario aparente cuya última dirección o domicilio conocido fue en el estado, incluidos los bienes personales intangibles mantenidos en un depósito o una cuenta, que se mantienen en una capacidad fiduciaria para el beneficio de otra persona, se transfieren al estado si durante más de 3 años después de que sean pagaderos o distribuibles, el propietario aparente no ha tomado acciones específicas que demuestren un interés o control de la propiedad", se lee en un extracto del proyecto de ley.

El proyecto de ley ahora irá al senado de California donde sufrirá más modificaciones antes de recibir la luz verde. El proyecto de ley fue introducido originalmente en la cámara baja de California por el miembro Valencia y ha sido modificado en tres ocasiones, siendo la última el 23 de mayo de 2025.Anuncio

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¿Puede realmente el estado de California incautar tu Bitcoin y criptomonedas no reclamadas?

Incluso cuando fue presentado en la casa, el proyecto de ley fue recibido con críticas en línea de la comunidad cripto que cuestionó si era justo que el estado incautara cualquier activo intangible a su antojo. Sin embargo, una sección del proyecto de ley explica claramente que las criptomonedas incautadas no serán liquidadas.

"Si la cuenta de activos digitales que se transfiere al estado de conformidad con esta sección contiene activos digitales y el titular tiene el control total de las claves privadas necesarias para transferir esos activos digitales, el titular deberá informar y entregar los activos digitales en su forma nativa al custodio calificado designado por el Controlador en virtud de la Sección 1516.6 dentro de los 30 días posteriores al informe, y dicha colocación con el custodio calificado designado por el Controlador constituye la entrega. El titular deberá proporcionar al Contralor un comprobante de entrega cuando se le solicite", se lee en el proyecto de ley.

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